Financiación especializada de proyectos. Se considera financiación especializada de proyectos aquella que cumpla las siguientes características
Que sea otorgada a un vehículo de propósito especial o a una entidad creada específicamente para financiar u operar activos tangibles, no financieros, distintos de inmuebles.
Que el prestatario tenga poca o ninguna otra actividad o fuente de ingresos y, por tanto, no tenga capacidad independiente de pago de las obligaciones. Los recursos para el pago de la financiación provienen principalmente de los ingresos generados por los activos financiados.
Que los términos contractuales otorguen a los acreedores los derechos económicos sobre los activos y sobre los ingresos generados. Se considera financiación especializada de proyectos de alta calidad aquella que, además, cumpla las siguientes características
Que limite la capacidad del prestatario de incrementar su endeudamiento sin consentimiento de sus actuales acreedores;
Que contemple la existencia de reservas suficientes o alternativas de financiación para cubrir contingencias o requisitos de liquidez de corto plazo;
Que los ingresos generados por los activos financiados no estén sujetos a oscilaciones en la demanda o que existan mecanismos para la mitigación del efecto de dichas oscilaciones sobre los ingresos;
Que las condiciones contractuales salvaguarden los derechos de los acreedores ante incumplimientos o ante la cancelación del proyecto;
Que la mayoría de los ingresos provengan de gobiernos, bancos centrales, otras entidades del sector público o grandes empresas, con porcentaje de ponderación igual o menor a 80% según el artículo 2.1.1.3.2 del presente decreto;
Que los términos contractuales contemplen la toma de posesión de los activos y contratos necesarios para operar el proyecto por parte de los acreedores, con sujeción al régimen legal aplicable.