Información del mecanismo de estabilización. De manera independiente al mecanismo de estabilización que se utilice, durante el periodo de estabilización, el Estabilizador deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia, al Organismo de Autorregulación y a las Bolsas de Valores un reporte semanal, el cual deberá contener el precio y el número de valores de cada operación realizada en virtud del mecanismo de estabilización.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 6.1.2.2.4
Información Del Mecanismo De Estabilización
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.