Micelio

Artículo 16

Se Llevará Un Turno Especial Para La Carga Que Ha De Movilizar Cada Compañía De Trasportes Fluviales, Turno Que Se Determinará Según Las Prescripciones Del Presente Decreto, Por El Orden En Que Se Hayan Pagado Los Respectivos Derechos De Aduana; Y Atendida La Declaración Que Ante La Oficina De Turno Formulará El Dueño De La Mercancía A Su Comisionista Acerca De La Compañía Que Ha De Transportarla

Decreto 1194 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 4o de la Ley 4a de 1920, sobre transportes, y se crea una oficina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se llevará un turno especial para la carga que ha de movilizar cada compañía de trasportes fluviales, turno que se determinará según las prescripciones del presente Decreto, por el orden en que se hayan pagado los respectivos derechos de aduana; y atendida la declaración que ante la Oficina de Turno formulará el dueño de la mercancía a su comisionista acerca de la compañía que ha de transportarla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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