º . Las Secretarías de Tránsito y Transporte de los Departamentos y las Inspecciones de Tránsito Municipal, estarán en la obligación de informar a los Comandos de Estación o Subestación de Policía de su jurisdicción, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, las nuevas matrículas o traspaso que se realicen en sus dependencias respecto de motocicletas, indicando las características del vehículo y los datos de su propietario.
El incumplimiento por parte de las autoridades a que se refiere este artículo, constituirá causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo.