Micelio

Artículo 3

º

Decreto 3669 de 1986 · por el cual se dictan normas restrictivas sobre la comercialización, locomoción y registro de motocicletas y se modifican los Decretos números 1030 y 1540 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Secretarías de Tránsito y Transporte de los Departamentos y las Inspecciones de Tránsito Municipal, estarán en la obligación de informar a los Comandos de Estación o Subestación de Policía de su jurisdicción, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, las nuevas matrículas o traspaso que se realicen en sus dependencias respecto de motocicletas, indicando las características del vehículo y los datos de su propietario.

Parágrafo

El incumplimiento por parte de las autoridades a que se refiere este artículo, constituirá causal de mala conducta, sancionable con la destitución del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3669 de 1986