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Artículo 4

Modifícanse Los Numerales 7, 12, 13, 15, 17, 21, 31 Y 32 Del Artículo 6° Del Decreto 4048 De 2008, Los Cuales Quedan Así: "7

Decreto 1321 de 2011 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4048 de 2008, relacionado con la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícanse los numerales 7, 12, 13, 15, 17, 21, 31 y 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedan así: "7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior y las relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional. 12. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, así como en materia de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN. 13. Participar en la definición de políticas en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias. 15. Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos de penalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente. 17. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera y a los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad. 21. Autorizar a las entidades financieras la recaudación de los tributos, derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar. 31. Establecer las políticas relacionadas con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes y de los responsables de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como de su registro, control, supervisión y seguimiento. 32. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarias, administrativas y de administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como señalar sus integrantes y funciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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