Art. 12. Todas las adjudicaciones de terrenos baldíos que se hagan en lo sucesivo i que midan una superficie mayor de doscientas hectaras, se harán en lotes cuadrados, de manera que el funcionario encargado de dar la posesion de ellos pueda en cada caso rectificar la medida de cualquiera de sus lados. Cuando la adjudicacion comprenda una superficie de mas de cinco mil hectaras, el agrimensor que haga la mensura deberá determinar la posicion astronómica del terreno.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.