Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1931 · Por la cual se establece un impuesto de consumo a los lubricantes y grasas lubricantes producidos en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un impuesto nacional de consumo de seis centavos por cada kilogramos de aceite lubricantes o de grasas lubricantes que se consuman en el territorio de la República, y queda autorizado el Gobierno para reglamentar la recaudación, estableciendo el equivalente en galones, cuando lo considere conveniente para la efectividad del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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