Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1868 de 1994 · por el cual se complementa la estructura orgánica del Ministerio del Medio Ambiente y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias internas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De la Oficina de Información Nacional Ambiental. Bajo la dirección del Viceministro, son funciones de la Oficina de Información Ambiental las siguientes

1.

Servir de enlace entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional de Información Ambiental y canalizar el intercambio mutuo de información pertinente.

2.

Fomentar el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo ambiental y de recursos naturales, de las culturas indígenas y demás grupos étnicos en coordinación con los institutos de carácter científico.

3.

Proponer el diseño y orientar la implantación del Sistema de Información Ambiental.

4.

Coordinar el desarrollo de sus actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos del sector público y privado relacionados con el medio ambiente.

5.

Asesorar a las dependencias del Ministerio y a sus Organismos adscritos o vinculados en la ejecución de sus funciones en materia de información ambiental.

6.

Estudiar y aplicar mecanismos de control interno para evaluar el cumplimiento de los planes y programas de las Oficinas y efectuar los correctivos correspondientes.

7.

Las demás que por su naturaleza le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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