Micelio

Artículo 2.2.8.2.19

Sesiones Del Consejo Nacional De Seguridad Y Convivencia Ciudadana

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sesiones del Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Consejo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana sesionará de manera ordinaria cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica, a solicitud del Presidente de la República, o del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa Nacional, y/o del Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015