Micelio

Artículo 7

Ley 196 de 1936 · Sobre accidentes y seguros del personal técnico de aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno dictará las reglamentaciones que fueren necesarias para la cumplida ejecución de esta Ley, así como sobre primas de riesgo de vuelos, sobre carretera técnica del personal de aviación, sobre la formación de la escalafón del arma y sobre inclusión, dentro de las disposiciones sobre Caja de Sueldos de Retiro, de todo el personal técnico de aviación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 196 de 1936