Sociedad Anónima: Cada accionista tiene derecho a emitir tantos votos cuantas acciones posea. Por regla general, las decisiones se adoptan con la mayoría de las acciones presentes en la reunión. Las decisiones que requieren mayoría especial son: a. Distribución de utilidades: salvo que en los estatutos se fije una mayoría superior, la distribución de utilidades en un porcentaje inferior al 50% requiere el voto favorable de un número plural de accionistas que represente, cuando menos, el 78% de las acciones representadas en la reunión. Cuando la suma de la reserva legal, estatutaria u ocasional excediere el 100% del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas a repartir es del 70%, a menos que se obtenga el voto favorable de un número plural de accionistas que represente, cuando menos, el 78% de las acciones representadas en la reunión. b. Colocación de acciones ordinarias sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requiere el voto favorable de no menos del 70% de las acciones representadas en la reunión. c. Pago de dividendos en acciones, para lo cual se requerirá el voto de no menos del 80% de las acciones representadas en la reunión. Para las reformas estatutarias se requiere el voto de la mayoría de las acciones Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 presentes y/o debidamente representadas. En cualquier caso, los estatutos pueden crear mayorías especiales para la toma de decisiones.
Artículo 3.23.5
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.