Art. 3º. Prohíbese a los jefes de las Oficinas telegráficas y a los Oficiales de recibo, sellar los telegramas privados que reciban para su transmisión. Esta operación la ejecutará la persona que introduzca el despacho, en presencia del empleado que lo reciba. Los empleados que faltaren a esta disposición serán inmediatamente separados de sus empleos, expresándose la causa. Los particulares que introduzcan telegramas en las oficinas del ramo, anularán por sí o por intermedio de otra persona particular los sellos que ellos mismos hayan adherido; pero esta operación la harán en presencia del empleado que debe recibir el despacho, cruzando con dos líneas diagonales de tinta firme cada uno de los sellos adheridos.
Decreto 394 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 394 de 1888 · Por el cual se restablece y reglamenta el uso de sellos para portear telegramas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.