° Autorízase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, para delegar en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, las funciones a que se refieren los numerales 2° y 3°, literales a), d), e), f), g) y h), del numeral 3°, del artículo 38, del Decreto-ley 133 de 1976, respecto de los siguientes recursos: aguas, en cualquiera de sus estados, la tierra y los suelos, la flora y la fauna, las pendientes topográficas con potencial energético y el paisaje.
Artículo 1
Autorízase Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Para Delegar En La Corporación De Defensa De La Meseta De Bucaramanga, Las Funciones A Que Se Refieren Los Numerales 2° Y 3°, Literales A), D), E), F), G) Y H), Del Numeral 3°, Del Artículo 38, Del Decreto-Ley 133 De 1976, Respecto De Los Siguientes Recursos: Aguas, En Cualquiera De Sus Estados, La Tierra Y Los Suelos, La Flora Y La Fauna, Las Pendientes Topográficas Con Potencial Energético Y El Paisaje
Decreto 922 de 1978 · Por el cual se autoriza al INDERENA para delegar algunas de sus funciones en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.