Micelio

Artículo 90

Naturaleza E Integración De La Instancia De Decisión De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras desempeñará funciones públicas en los térmi­nos establecidos en la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.

Estará integrada por siete (7) representantes de las Comunidades Ne­gras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, de los cuales tres (3) serán elegidos por los representantes de los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel en espacio autónomo y cuatro (4) elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa en espacio autónomo. El período de los representantes elegidos será de dos (2) años.

La Instancia contará con una secretaría técnica, que será ejercida por uno de los siete (7) delegados, quien será elegido por ellos mismos por período de dos (2) años.

Un delegado del Ministerio del Interior participará como invitado permanente con voz y sin voto. En todo caso, la Instancia podrá invitar a delegados de otros Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión.

Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordan­cia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Parágrafo

En todo caso, los representantes para la Instancia de De­cisión ejercerán su representación hasta que sea elegido su remplazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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