La Instancia de Decisión de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.
Estará integrada por siete (7) representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, de los cuales tres (3) serán elegidos por los representantes de los consejos comunitarios y demás formas y expresiones organizativas ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel en espacio autónomo y cuatro (4) elegidos por el Espacio Nacional de Consulta Previa en espacio autónomo. El período de los representantes elegidos será de dos (2) años.
La Instancia contará con una secretaría técnica, que será ejercida por uno de los siete (7) delegados, quien será elegido por ellos mismos por período de dos (2) años.
Un delegado del Ministerio del Interior participará como invitado permanente con voz y sin voto. En todo caso, la Instancia podrá invitar a delegados de otros Ministerios o Departamentos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión.
Los miembros de la Instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordancia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.
En todo caso, los representantes para la Instancia de Decisión ejercerán su representación hasta que sea elegido su remplazo.