Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados civiles de las Fuerzas Militares, después de quince (15) años de servicio continuo en el ramo de guerra, tendrán derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará conforme a su sueldo mensual así: a los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Este porcentaje se aumentara en uno por ciento (1%) por cada año de servicio después de quince (15) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1948