Los empleados civiles de las Fuerzas Militares, después de quince (15) años de servicio continuo en el ramo de guerra, tendrán derecho a una prima mensual de servicio, que se liquidará conforme a su sueldo mensual así: a los quince (15) años, el diez por ciento (10%). Este porcentaje se aumentara en uno por ciento (1%) por cada año de servicio después de quince (15) años.
Ley 100 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.