ARTICULO 10 . A partir del 1º de enero de 1994, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada
a)
Con título universitario $3.019.00
b)
Sin título universitario o experto $1.918.00