Micelio

Artículo 10

Decreto 44 de 1994 · Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados docentes de las Instituciones de Educación Superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10 . A partir del 1º de enero de 1994, los docentes de cátedra de las instituciones a que se refiere el presente decreto, vinculados por contrato de prestación de servicios, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada

a)

Con título universitario $3.019.00

b)

Sin título universitario o experto $1.918.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 44 de 1994