Micelio

Artículo 1

Decreto 788 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 158 del 19 de enero de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 4º del Decreto 158 de 1995 quedará así: Artículo 4º. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social estará integrada por las siguientes personas

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;

b)

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien en ausencia del Ministro, la presidirá;

c)

El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

d)

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter;

e)

El Gerente de la Red de Solidaridad Social;

f)

El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y Urbana de Departamento Nacional de Planeación;

g)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios;

h)

El Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV;

i)

El Presidente Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol;

j)

Un representante de las Asociaciones de las Cajas de Compensación Familiar, que se designará de terna que para el efecto envíen al Ministerio de Desarrollo Económico;

k)

El Superintendente del Subsidio Familiar;

l)

El Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las entidades o a las personas naturales, a las sesiones, cuando lo considere pertinente. Los Directores de Desarrollo Urbano y Agua Potable, podrán asistir a las reuniones previa invitación por parte del Viceministro de Vivienda; Desarrollo Urbano y Agua Potable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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