Informe administrativo. El informe administrativo a que se refiere el artículo 166 del Decreto 1212 de 1990, será breve y sumario, determinando con exactitud si la muerte ocurrió en una de las siguientes circunstancias
Simplemente en actividad;
En actos del servicio;
En actos especiales del servicio.
Cuando la muerte sobrevenga en actos contra la ley o con violación de los reglamentos u órdenes superiores, y en el caso de suicidio, se calificará simplemente en actividad para efectos de indemnización.