Vigilancia transitoria de la Libertad condicionada. Hasta que la Jurisdicción Especial para la Paz entre en funcionamiento, la vigilancia de la libertad condicionada prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 se ejercerá por la autoridad judicial que en primera instancia otorgue el beneficio respectivo, siempre con observación a lo establecido en el
del artículo 13 de este Decreto.