Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener Credencial de Expendedor de Drogas las personas que reúna los siguientes requisitos
Partida civil de nacimiento o partida de bautismo, según de acuerdo.
Cédula de ciudadanía;
Libreta Militar si fuere el caso;
Certificado de Salud expedido por un médico inscrito, en donde conste que la persona no padece de enfermedad que le impida vivir en comunidad. d) Certificado expedido por el Jefe de Servicio Seccional de Salud, del lugar donde haya ejercido como farmacéutico en el que conste que no sido sancionado por comercio ilegal de estupefacientes ni por infracciones a la disposiciones sobre medicina.