Micelio

Artículo 2

Decreto 1488 De 1975

Decreto 282 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la ley 17 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Tendrán derecho a obtener Credencial de Expendedor de Drogas las personas que reúna los siguientes requisitos

a)

Partida civil de nacimiento o partida de bautismo, según de acuerdo.

b)

Cédula de ciudadanía;

c)

Libreta Militar si fuere el caso;

d)

Certificado de Salud expedido por un médico inscrito, en donde conste que la persona no padece de enfermedad que le impida vivir en comunidad. d) Certificado expedido por el Jefe de Servicio Seccional de Salud, del lugar donde haya ejercido como farmacéutico en el que conste que no sido sancionado por comercio ilegal de estupefacientes ni por infracciones a la disposiciones sobre medicina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 282 de 1975