Artículo segundo. Los Consejos Regionales estarán integrados por los siguientes miembros: Un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. Un representante de la correspondiente seccional de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Dos representantes de los propietarios de predios ubicados dentro de los programas de reforma agraria, designados dos por intermedio de los respectivos Comités de Cafeteros. Tres representantes de los trabajadores rurales, designados por la respectivas Asociaciones Departamentales de Usuarios.
Mientras se organizan las Asociaciones de Usuarios en estos Departamentos, la C.T.C y la U.T.C. nombrarán los representantes de los trabajadores rurales, debiendo recaer la designación en personas vinculadas a los problemas del campo.