Micelio

Artículo 2

Decreto 50 de 1969 · Por el cual se organizan los Consejos Regionales de Reforma Agraria en los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Consejos Regionales estarán integrados por los siguientes miembros: Un representante del Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. Un representante de la correspondiente seccional de la Sociedad de Agricultores de Colombia. Dos representantes de los propietarios de predios ubicados dentro de los programas de reforma agraria, designados dos por intermedio de los respectivos Comités de Cafeteros. Tres representantes de los trabajadores rurales, designados por la respectivas Asociaciones Departamentales de Usuarios.

Parágrafo

Mientras se organizan las Asociaciones de Usuarios en estos Departamentos, la C.T.C y la U.T.C. nombrarán los representantes de los trabajadores rurales, debiendo recaer la designación en personas vinculadas a los problemas del campo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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