ARTICULO 158 . Intégrase la Dirección Nacional de Medicina legal del Ministerio de Justicia, con sus dependencias y Seccionales a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional adscrito a ella, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Este establecimiento público se denominará en adelante Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 158
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.