º De acuerdo con el Artículo 84 del Código de Justicia Penal Militar, existirán las siguientes Auditorias: Auditoria de la Dirección General del Ejercito. Auditoria de la Dirección General de la Armada. Auditoria del Comando Superior de la Fuerza Aérea. Auditoria de la Brigada de Institutos Militares. Auditoria de la Primera Brigada. Auditoria de la Segunda Brigada. Auditoria de la Tercera Brigada. Auditoria de la Cuarta Brigada. Auditoria de la Quinta Brigada. Auditoria de la Base Naval A.R.C. "Bolívar" y de la Base Fluvial de Entrenamiento A.R.C. "Barranquilla".
Decreto 1486 de 1950 →Vigente
Artículo 1
De Acuerdo Con El Artículo 84 Del Código De Justicia Penal Militar, Existirán Las Siguientes Auditorias: Auditoria De La Dirección General Del Ejercito
Decreto 1486 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Justicia Penal Militar, se fijan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.