°. Criterio de proporcionalidad y razonabilidad para la cuantía de la sanción a los empleadores. Se establecen los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, conforme al tamaño de la empresa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 y conforme a lo establecido en los artículos 30 y 13 de la Ley 1562 de 2012 y con base en los siguientes parámetros: Tamaño de empresa Número de trabajadores Activos totales en número de SMMLV Artículo 13, inciso 2° Ley 1562 (de 1 a 500 SMMLV) Artículo 30, Ley 1562 (de 1 a 1.000 SMMLV) Artículo 13, inciso 4° de la Ley 1562 (de 20 a 1.000 SMMLV) Valor Multa en SMMLV Microempresa Hasta 10 < 500 SMMLV De 1 hasta 5 De 1 hasta 20 De 20 hasta 24 Pequeña empresa De 11 a 50 501 a < 5.000 SMMLV De 6 hasta 20 De 21 hasta 50 De 25 hasta 150 Mediana empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 21 hasta 100 De 51 hasta 100 De 151 hasta 400 Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT De 101 hasta 500 De 101 hasta 1000 De 401 hasta 1000 En el evento en que no coincida el número de trabajadores con el valor total de los activos conforme a la tabla anterior, prevalecerá para la aplicación de la sanción el monto total de los activos conforme a los resultados de la vigencia inmediatamente anterior.
Dentro del procedimiento administrativo sancionatorio en lo no previsto en las normas especiales se aplicará lo señalado en la primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.