Micelio

Artículo 8

Decreto 890 de 1889 · En ejecución de la Ley 111 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Quedan en los términos anteriores reformados los decretos números 1,007 de 1888, 534, 726 y 817 de 1889.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 890 de 1889