Micelio

Artículo 15

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de Giro de las Entidades Promotoras de Salud a la Subcuenta de Promoción de la Salud. Las Entidades Promotoras de Salud deberán girar a la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada trimestre los recursos de Promoción de la Salud, de que trata el artículo anterior, que no se hubiesen ejecutado en el respectivo período trimestral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1896 de 1994