El Artículo 26 Del Decreto 1554 De 1985 Quedará Así: "artículo 26
Decreto 2333 de 1986 · Por el cual se reforma parcialmente el Decreto 1554 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 26 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 26. Las asociaciones nacionales y regionales inscritas deberán ofrecer cursos de capacitación sobre temas de interés para los radioaficionados
Parágrafo
Los cursos de capacitación deberán realizarse con una intensidad mínima de dos (2) veces al año, e informar al Ministerio de Comunicaciones de la programación de los mismos"
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.