Micelio

Artículo 56

Decreto 274 de 2000 · Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Duración . Con excepción de las comisiones de servicio que se regularán por las reglas generales para dicha clase de comisiones y de la comisión de estudios, la cual no podrá exceder de tres años, las demás modalidades de comisión a que se refiere este Decreto, tendrán la duración que corresponda a la naturaleza y al propósito de la misma, sin que cada comisión exceda de seis años, salvo cuando se tratare de comisiones en organismos internacionales, a las que se refiere el literal c. del Artículo 53 de este Decreto; caso en el cual el tiempo de duración de la comisión será el que correspondiere en dicho organismo al cargo respectivo. Vencido el término de cualquiera de las comisiones consagradas en este Decreto, el funcionario deberá continuar el servicio en las condiciones habituales. El incumplimiento injustificado de esta obligación dará lugar a la correspondiente investigación disciplinaria .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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