Propuesta integral o formulación. De acuerdo con las conclusiones del diagnóstico, se debe realizar una propuesta integral que sea la herramienta que garantice la conservación, la recuperación, la sostenibilidad del BIC y el patrimonio cultural mueble e inmaterial asociado, de tal manera que potencie las fortalezas, aproveche las oportunidades, solucione las debilidades y elimine o mitigue las amenazas presentes en el bien. Deberá incluir, como mínimo los siguientes contenidos:
Aspectos generales del PEMP. Definición de visión, objetivos, directrices urbanísticas, líneas estratégicas del PEMP y modelo de desarrollo del BIC.
Delimitación del área afectada y de su zona de influencia. Es necesaria la revisión de la concordancia entre la delimitación existente para el BIC y la zona de influencia en su declaratoria, indicando los criterios de sustentación o propuesta de modificación –si a ello hubiere lugar– y la identificación planimétrica y docu¬mental de los predios del área afectada y de la zona de influencia, con su correspondiente matrícula inmobiliaria.
Niveles permitidos de intervención.
Condiciones de manejo. Establecer el conjunto de pautas y determinantes para el manejo del inmueble, en cuatro aspectos:
Aspecto físico-técnico, ordenación y propuestas.
Normas Urbanísticas.
Propuesta urbana general
Propuesta ambiental
Propuesta de espacio público
Propuesta de equipamientos
Propuesta de movilidad, accesibilidad vehicular y peatonal, infraestructura vial, estacionamientos, señalización, que involucre una propuesta de inclusión de la población en situación de discapacidad, etc.
Lineamientos o directrices para el manejo de redes.
Determinantes de usos y edificabilidad relacionados con: volumetría, alturas, índices de ocupación y construcción, antejardines y aislamientos, entre otros.
En el caso de los sectores urbanos declarados, establecer acciones para la generación de viviendas adecuadas a las demandas del BIC o su zona de influencia, ya sea en el marco de la rehabilitación de inmuebles de conservación o en proyectos de renovación urbana o de desarrollo.
Lineamientos o directrices, individualizadas y específicas, para la de restauración y recuperación arquitectónica de los BIC.
Lineamientos o directrices para la protección del patrimonio cultural mueble representativo.
Fijar las determinantes relacionadas con los instrumentos de gestión del suelo, tales como planes parciales, unidades de actuación urbanística, procesos de expropiación y de renovación urbana, entre otros, así como los compromisos de inversión pública y privada.
En el caso de los BIC del Grupo Arquitectónico, el PEMP debe contener de forma complementaria a lo anterior:
Lineamientos de intervención.
Propuesta de programa arquitectónico detallado del BIC, que incluya sus áreas y zonificaciones, así como de los inmuebles y espacios libres del área afectada.
Lineamientos para la intervención estructural.
Acciones tempranas de mantenimiento e intervención a nivel edilicio.
Aspectos administrativos
Medidas institucionales y de administración y gestión del BIC que permitan implementar el PEMP, pueden contemplar la creación de entidades nuevas, la transformación o el fortalecimiento de entidades existentes.
Definir las competencias y responsabilidades que deben tener los actores públicos y privados sobre el manejo del bien y su zona de influencia, así como los mecanismos de coordinación necesarios.
Definir los tipos de alianzas que se puedan realizar para la ejecución de los proyectos y acciones del PEMP.
Definir el proceso de seguimiento de la ejecución del PEMP, a partir de los indicadores de implementación del instrumento y lo dispuesto en el presente decreto.
Aspectos socioculturales
Propuesta de medidas de protección, tanto preventivas como correctivas de las prácticas culturales y las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial relacionadas con el BIC y su zona de influencia, frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarlas o extinguirlas.
Medidas orientadas a garantizar la relación de la comunidad con el BIC y su zona de influencia. Lo que implica garantizarles a las comunidades la realización de las prácticas culturales y manifestaciones del PCI que tienen como soporte el BIC y su zona de influencia.
Medidas para promover entre la comunidad el acceso al conocimiento, el uso y el disfrute de las manifestaciones de PCI identificadas y la apropiación de sus valores patrimoniales.
Los aspectos socioculturales referidos a las manifestaciones del PCI deben ser construidos con las comunidades, colectividades o grupos sociales portadores.
Aspecto financiero. Este aspecto comprende la definición de las medidas económicas y financieras para la conservación, la recuperación y la sostenibilidad del BIC. Incluye:
La estimación de los costos del PEMP y de los proyectos que lo componen y proyecciones de costos de mantenimiento y de operación e inversiones adicionales.
La definición de las posibles fuentes de ingresos: públicos, corrientes y recursos mixtos o privados, entre otros.
Los esquemas de financiación a título enunciativo: sistemas de crédito, recursos internacionales, y aquellos definidos en el régimen de contratación.
La previsión de efectos económicos y financieros del PEMP en la escala de la ciudad como pueden ser, valorización, definición de cargas patrimoniales, empleo, turismo cultural, oferta de comercio y servicios.
Los impuestos por valorización, cargas patrimoniales y otros tipos de ingresos en el ámbito de aplicación del PEMP serán determinados como parte de su modelo de financiación.
Todos los ingresos por estos conceptos deberán reinvertirse en la protección, la conservación, el mantenimiento y la salvaguardia del BIC enmarcados en los planes, programas y proyectos del PEMP.
La previsión de impactos fiscales como revisión de costos de mantenimiento de operación de inversiones adicionales comportamientos de los impuestos: predial, ICA y otras fuentes, incluyendo incentivos tributarios.
Ejercicio de estimación y determinantes de los instrumentos de gestión y financiación del suelo tales como: planes parciales, unidades de actuación urbanística y procesos de expropiación, entre otros, de acuerdo con la normatividad de ordenamiento territorial.
Propuesta de manejo económico y financiero que genere un esquema económico viable para la implementación del PEMP, de modo que se propicie su sostenibilidad y la generación de recursos para su conservación y mantenimiento y que además genere beneficios para el ente territorial y para la comunidad asociada al bien.
Propuesta socioeconómica que aporte lineamientos para racionalizar y mejorar las actividades económicas en el sector, así como aspectos relacionados con la generación de empleo y demás factores, junto con las actividades de turismo en especial las vinculadas con el turismo cultural.
Identificar y formular proyectos para incorporar el BIC a la dinámica económica y social. La identificación incluye la elaboración de fichas de proyectos y programas específicos que resulten de las diferentes propuestas, los cuales deben contar con análisis de prefactibilidad económica y financiera, señalar las prioridades de ejecución, las alternativas de financiación y las estrategias de gestión.
Propuesta de manejo de turismo de acuerdo con los atributos presentes en el BIC y su entorno, incluidas acciones para mitigar los impactos negativos e impulsar los positivos, como herramienta de sostenibilidad del patrimonio cultural.
Establecer el cronograma de ejecución del plan incluyendo acciones a corto, mediano y largo plazos.
Determinar las fuentes de recursos para su conservación y mantenimiento, incluyendo los instrumentos y los procedimientos de financiación.
Definir las determinantes técnicas, financieras y presupuestales para ser incluidas en los planes de desarrollo.
Plan de divulgación. Definir las acciones necesarias para la divulgación tanto del BIC como del PEMP; para ello deberá tener en cuenta, como mínimo: proyectos de investigación y editoriales, programas educativos y procesos de capacitación de guías turísticos, estrategias de comunicación.
Definición del proceso de seguimiento de la ejecución del PEMP. Consiste en la construcción de la línea base para la implementación, a partir de la definición de metas e indicadores, plan de acción y plan de inversiones. Los indicadores deben corresponder a los objetivos y resultados propuestos en el PEMP y definidos como indicadores de impacto, de ejecución y financieros, entre otros.
Las fichas normativas como producto de la elaboración del PEMP, deberán con¬tener mínimo lo consignado en las fichas de valoración, usos, edificabilidad, y, en caso de aplicar, elementos del patrimonio cultural mueble, patrimonio cultural inmaterial y los aspectos naturales relacionados con el inmueble.
Para el caso de los bienes de grupo urbano las fichas normativas deberán articularse con la clasificación uniforme de actividades económicas CIIU de acuerdo con la clasificación del DANE, como medida de seguimiento a las dinámicas que se desarrollan en el sector.
TEXTO CORRESPONDIENTE A