Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro, de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al Siguiente numeral: Rentas Ocasionales. Numeral 104. Remanente que corresponde al Gobierno Nacional en las utilidades de acuñación y reacuñación de moneda (Decreto legislativo 2883 de 1953) $ 400.000.00
Decreto 199 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 199 de 1954 · Por el cual se abre un crédito adicional—suplemental--, al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.