Los auxilios a que se refiere el artículo anterior serán equivalentes a la mitad del recargo, que para la entidad deudora represente la diferencia entre el tipo de cambio oficial de 2.51, vigente en la fecha en que se contrajeron las obligaciones en moneda extranjera que determina el mismo artículo, y el tipo de cambio el momento, en que conforme a los contratos respectivos deban hacerse los pagos.
Ley 44 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1959 · Por la cual se auxilia a algunos Municipios y Empresas Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.