Artículo cuarto. En caso de que la respectiva Junta resolviere contratar la ejecución de determinado trabajo en la vía a su cargo, deberá sujetar la celebración de esos contratos la tramitación y formalidades establecidas por el Código Fiscal Nacional (artículo 31 a 43), y a la Ley 53 de 1909 (artículo 4.º).
Decreto 2272 de 1919 →Vigente
Artículo 31
A 43), Y A La Ley 53 De 1909 (Artículo 4
Decreto 2272 de 1919 · Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 55 de 1919, sobre construcción de las carreteras nacionales de Tolú a Sincelejo, Montería a Magangué y Zambrano al Carmen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.