Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.1.1.2.29. Oficiales y Marineros de Buques-Tanques Petroleros, de Productos Químicos, o de Gases Licuados. Los Oficiales y Marineros que vayan a tener deberes concretos y responsabilidades relacionadas con esos deberes, concernientes a la carga o al equipo de carga en buques-tanques petroleros, de productos químicos, o de gases licuados, y que no hayan prestado servicio a bordo de la respectiva clase de buque, integrados como tripulantes de dotación regular, por un período mínimo de seis (6) meses en servicio comercial corriente, deberán, antes de poder cumplir tales deberes, haber efectuado un cursillo apropiado de lucha contra incendios de acuerdo con la clase de buque-tanque.
Así mismo deberán:
Efectuar un período de embarco supervisado, de tres (3) meses como mínimo, para adquirir conocimientos adecuados sobre las prácticas operacionales de seguridad, correspondientes a la clase de buque-tanque en cuestión; o
Aprobar un cursillo destinado a familiarizar a los alumnos con la clase correspondiente de buque-tanque y en el que se estudian las precauciones y los procedimientos fundamentales de seguridad, y prevención de la contaminación, la configuración de los distintos tipos de buque-tanque de la clase respectiva, las clases de carga, los riesgos que estos entrañan, el equipo de manipulación de la carga, la secuencia general de las operaciones y la terminología relativa a la clase de buque-tanque respectiva. Además deberán demostrar tener conocimiento cabal sobre el contenido de los anexos de las Resoluciones 10, 11, y 12, de la OMI, adjuntos al Convenio, según correspondan.
Todo Capitán, Oficial Maquinista Jefe y Oficiales de Primera Clase de Cubierta y de Máquinas, y además de estos, toda persona directamente responsable del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de esta durante la navegación, o de su manipulación, deberá, además de satisfacer lo dispuesto en el numeral anterior:
a. Tener experiencia adecuada para el cumplimiento de sus deberes a bordo de un buque-tanque de la clase correspondiente; y
b. Haber terminado un programa de formación especializada adecuada para el cumplimiento de sus deberes, el cual abarcará la seguridad de la clase de buque-tanque, las medidas y los sistemas de seguridad contra incendios, la prevención y la contención de la contaminación, las prácticas operacionales correspondientes, y las obligaciones que se deriven de las leyes y reglamentos pertinentes.
En cuanto a la experiencia adecuada a que se refiere el numeral 2ª esta será evaluada en cada caso por la Autoridad Marítima teniendo en cuenta para ello la formación del Oficial, el cargo o cargos desempeñados a bordo de buques-tanque de la clase respectiva, la duración de los mismos, las rutas servidas y si es posible y adecuado, la certificación de desempeño expedida por el Armador del buque o buques en donde el Oficial desempeñó dichos cargos.
(Decreto 1597 de 1988 artículo 33)
TEXTO CORRESPONDIENTE A