Encuentro fortuito de posibles bienes de interés geológico y paleontológico. Quien de manera fortuita encuentre posibles bienes de interés geológico o paleontológico deberá dar aviso inmediato a las autoridades locales y al Servicio Geológico Colombiano o la entidad que este autorice en un plazo máximo de 24 horas siguientes al hallazgo. Recibida la información por el Servicio Geológico Colombiano se iniciarán los estudios técnicos y determinaciones de las medidas aplicables al posible bien de interés geológico y paleontológico, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, para determinar si corresponde o no a un bien integrante del patrimonio geológico y paleontológico, de conformidad con las valoraciones y la metodología que establezca dicha entidad y, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.1.2. del presente decreto.
Decreto 1073 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.5.10.1.8
Encuentro Fortuito De Posibles Bienes De Interés Geológico Y Paleontológico
Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.