Instrucciones para la certificación de veedurías ciudadanas. La existencia y representación legal de las veedurías ciudadanas y red de veedurías ciudadanas constituidas como entidades sin ánimo de lucro, se probarán con la certificación expedida por la cámara de comercio del domicilio principal. Dichos certificados cumplirán con el esquema gráfico aprobado en el Anexo 2 y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia. Cuando se constituyan en los términos de la Ley 850 de 2003, las cámaras de comercio expedirán los certificados de inscripción de veedurías ciudadanas de acuerdo con el esquema gráfico autorizado en el Anexo
2. Normas concordantes: Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 2, 3 y 21 de la Ley 850 de 2003. Artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012.