º. El Ministerio de Minas y Energía organizará el sistema de control y vigilancia de las explotaciones mineras con el fin de
Inspeccionar el ejercicio de las actividades de explotación de las minas en excavaciones y ambientes subterráneos o a cielo abierto, así como el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.
Tomar las medidas necesarias para que se cumpla el reglamento de seguridad en labores mineras y las demás normas sobre Seguridad e Higiene en las actividades mineras.
Impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras.
Practicar registros e inspecciones a instalaciones, libros y equipos, y solicitar la información necesaria para efectos del control de la seguridad de explotaciones mineras.
Ordenar la suspensión o cese de actividades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar, previos los trámites de procedimiento previstos en este Decreto.
Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas de seguridad minera y de Seguridad e Higiene Industrial en empresas mineras.