Micelio

Artículo 3

º

Decreto 35 de 1994 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Minas y Energía organizará el sistema de control y vigilancia de las explotaciones mineras con el fin de

1.

Inspeccionar el ejercicio de las actividades de explotación de las minas en excavaciones y ambientes subterráneos o a cielo abierto, así como el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables.

2.

Tomar las medidas necesarias para que se cumpla el reglamento de seguridad en labores mineras y las demás normas sobre Seguridad e Higiene en las actividades mineras.

3.

Impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras.

4.

Practicar registros e inspecciones a instalaciones, libros y equipos, y solicitar la información necesaria para efectos del control de la seguridad de explotaciones mineras.

5.

Ordenar la suspensión o cese de actividades y aplicar las sanciones a que hubiere lugar, previos los trámites de procedimiento previstos en este Decreto.

6.

Tomar las demás medidas necesarias para hacer cumplir las normas de seguridad minera y de Seguridad e Higiene Industrial en empresas mineras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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