Micelio

Artículo 1

º El Artículo 10 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 10

Decreto 2357 de 1986 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986, sobre expedición de visas y control de extranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 10 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 10. Las visas deberán ser expedidas dentro de los tres (3) meses siguientes a su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expedición. Vencido este plazo se considerará, caducada la autorización respectiva. La validez de la visa se contará a partir de la fecha de ingreso al país, salvo que ésta contemple fecha fija de vencimiento". "

Parágrafo

El plazo de que trata el presente artículo para la utilización de las visas, podrá ampliarse hasta por dos (2) años para las visas de negocios transitorias expedidas a profesionales o especialistas vinculados a la ejecución de obras de interés prioritario para el país".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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