En firme la sentencia en que se mande llevar adelante una ejecución para pago en dinero, se pondrá a disposición del ejecutante la suma que haya por cuenta de la ejecución, hasta concurrencia del crédito y costas, pidiendo, si fuere necesario, el que esté en poder del secuestre. Desde que el dinero quede a disposición del ejecutante, que será lo más pronto posible, se entenderá hecho el abono correspondiente.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 894
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.