Art. 93. Estas operaciones se reducen á las siguientes:
1° Emisión y pago de libranzas giradas por una oficina contra sí misma;
2° Emisión y pago de libranzas giradas contra otra oficina;
3° Depósitos, suplementos y devolución de fondos depositados;
4° Anticipaciones hechas, alcances y reintegros; y
5° Las que para mayor claridad de las cuentas haya necesidad de incluír, pero sin afectar en ningún caso el activo y el pasivo.