Micelio

Artículo 42

Los Municipios Que Integran El Distrito Judicial De El Banco Tendrán Los Siguientes Juzgados Municipales: El Banco: Un (1) Juzgado Civil "a", Dos (2) Juzgados Penales "a"

Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Municipios que integran el Distrito Judicial de El Banco tendrán los siguientes Juzgados Municipales: El Banco: Un (1) Juzgado Civil "A", dos (2) Juzgados Penales "A". Aguachica: un (1) Juzgado Promiscuo "C". Chimichagua: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B" Gamarra: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". González: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Guamal: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B". La Gloria: Un (1) Juzgado Promiscuo C". Pailitas: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Río de Oro: Un (1) Juzgado Civil "C", un (1) Juzgado Promiscuo "C". Santa Ana: Un (1) Juzgado Promiscuo "C" San Sebastián de Buenavista: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". San Zenón: Un (1) Juzgado Promiscuo "C". Tamalameque: Un (1) Juzgado Civil "B", un (1) Juzgado Penal "B".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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