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Artículo 9

Modifíquese El Parágrafo Del Artículo 19 Del Decreto 4881 De 2008, El Cual Quedará Así: Parágrafo

Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el

Parágrafo

del artículo 19 del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así:

Parágrafo

Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, la información de las condiciones financieras estará soportada en el último balance general y el estado de resultados de la sucursal establecida en Colombia, que será la que se inscriba como proponente. Estas cifras deben presentarse en moneda colombiana, de conformidad con los artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 2009