Micelio

Artículo 43

La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, O Su Delegado; El Ministro De Agricultura, O Su Delegado; Un Miembro Designado Por El Comité Nacional De Cafeteros, En Representación De La Federación Nacional De Cafeteros, Y Cuatro Miembros Nombrados Por El Presidente De La Republica

Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 43. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete miembros, así: El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, o su delegado; el Ministro de Agricultura, o su delegado; un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros, en representación de la Federación Nacional de Cafeteros, y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la Republica.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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