Articulo 43. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete miembros, así: El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, o su delegado; el Ministro de Agricultura, o su delegado; un miembro designado por el Comité Nacional de Cafeteros, en representación de la Federación Nacional de Cafeteros, y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la Republica.
Decreto 1697 de 1955 →Vigente
Artículo 43
La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Compondrá De Siete Miembros, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, O Su Delegado; El Ministro De Agricultura, O Su Delegado; Un Miembro Designado Por El Comité Nacional De Cafeteros, En Representación De La Federación Nacional De Cafeteros, Y Cuatro Miembros Nombrados Por El Presidente De La Republica
Decreto 1697 de 1955 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.