No quedan comprendidas en las disposiciones de la presente Ley las caídas de agua cuya producción de energía no exceda de cien (100) caballos de fuerza, las cuales podrán seguir usándose por los particulares, de acuerdo con las leyes hoy en vigencia.
Ley 113 de 1928 →Vigente
Artículo 17
Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.