°. Modificación . El numeral 5 del artículo 5° del Decreto 867 de 2003 quedará así: “5. El Representante Legal de la cooperativa multiactiva original o escindente, podrá ser miembro del Consejo de Administración de la nueva cooperativa de ahorro y crédito o financiera. Los empleados y miembros de la Junta de Vigilancia y del Consejo de Administración de la cooperativa original o escindente, no podrán participar en forma alguna en las actividades de la nueva entidad, tales como administración, gestión y vigilancia”.
Decreto 2036 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modificación
Decreto 2036 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 867 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.