º . Fijar el término de diez (10) días calendario contados a partir de la expedición de este decreto, para que la UPME señale el volumen máximo a distribuir en los municipios ubicados en Zonas de Frontera descritos en el artículo 1º del mismo. Igualmente, dentro del referido plazo, asigne el volumen a distribuir para los grandes consumidores y las estaciones de servicio de los respectivos municipios.
Decreto 1730 de 2002 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1730 de 2002 · Por el cual se adiciona el artículo primero, del Decreto 2875 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.