Art. 21. En cada uno de los Juzgados de Circuito para lo criminal, que sean de nueva creación conforme á la presente ley, habrá un Fiscal que será nombrado por el Presidente dentro de los primeros quince días del mes de diciembre próximo, y que durará en sus funciones por el resto del período en curso de los actuales Fiscales. Dicho empleado gozará de un sueldo igual al de los de su clase en el respectivo Departamento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.