Los miembros de las Bolsas de Valores no podrán ser Gerentes, Presidentes, directores, representantes legales, administradores y Revisores Fiscales de sociedades cuyas acciones u obligaciones estén inscritas en Balsa. Esta incompatibilidad se extiende a los socios gestores de las sociedades miembros de alguna Bolsa. Estas sociedades sólo podrán constituirse como colectivas o de responsabilidad limitada. El miembro de la Bolsa o la sociedad cuyos socios gestores infrinjan esta prohibición, perderán el carácter de miembros, pérdida que será declarada por el Superintendente Bancario, quien podrá, además, imponer al responsable una multa a favor del Tesoro Nacional por valor de un mil pesos ($ 1.000.00) a cinco mil pesos (5.000.00) Las Cámaras de Comercio suministrarán a la Superintendencia Bancaria, las informaciones y certificaciones que se les soliciten con motivo de la aplicación de esta norma.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.