Micelio

Artículo 1

Del Decreto-Ley 2473 De 1948 Sólo Podrá Hacerse Efectiva Mediante Los Trámites Reglamentarios Vigentes Sobre La Materia Y Con Expresa Intervención Y Aprobación En Cada Caso De La Respectiva Oficina Seccional De Catastro

Decreto 608 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto-ley número 2473 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La autorización que se concede a los Municipios en el artículo 1° del Decreto-ley 2473 de 1948 sólo podrá hacerse efectiva mediante los trámites reglamentarios vigentes sobre la materia y con expresa intervención y aprobación en cada caso de la respectiva Oficina Seccional de Catastro. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 608 de 1949