Artículo único. La autorización que se concede a los Municipios en el artículo 1° del Decreto-ley 2473 de 1948 sólo podrá hacerse efectiva mediante los trámites reglamentarios vigentes sobre la materia y con expresa intervención y aprobación en cada caso de la respectiva Oficina Seccional de Catastro. Comuníquese y publíquese.
Decreto 608 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto-Ley 2473 De 1948 Sólo Podrá Hacerse Efectiva Mediante Los Trámites Reglamentarios Vigentes Sobre La Materia Y Con Expresa Intervención Y Aprobación En Cada Caso De La Respectiva Oficina Seccional De Catastro
Decreto 608 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º del Decreto-ley número 2473 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.