Micelio

Artículo 4

Ley 42 de 1898 · adicional y reformatoria del Capítulo 2o, Título 7°, Libro 2° del Código de Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Las Sociedades Anónimas, como los bancos, no quedaran sujetas a otras contribuciones directas o indirectas distintas de las que graven las Sociedades colectivas, y en general, a toda persona jurídica o natural; ni su recaudo podrá hacerse en otra forma y proporción que la determinada para cobrar tales contribuciones a las demás personas expresadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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