La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete (7) miembros, así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; el Ministro de la Economía Nacional, o su delegado; un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República, y cuatro miembros designados por el Gobierno de sendas ternas que presenten la Federación Nacional de Cafeteros, las Sociedades de Agricultores que funcionen legalmente, la Asociación Nacional de Manufactureros y la Asociación Colombiana de Ganaderos. Los miembros de la Junta, distintos de los Ministros, tendrán un período de dos años, a partir del 1° de enero de 1943, pero el primer período de dos de dichos miembros, designados a la suerte, sólo será de un año. Quedan en estos términos modificados los artículos 2° y 3° del Decreto número 849 de 1932, y el artículo 27 del Decreto número 1156 de 1940.
Artículo 10
La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Compondrá De Siete (7) Miembros, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; El Ministro De La Economía Nacional, O Su Delegado; Un Miembro Designado Por La Junta Directiva Del Banco De La República, Y Cuatro Miembros Designados Por El Gobierno De Sendas Ternas Que Presenten La Federación Nacional De Cafeteros, Las Sociedades De Agricultores Que Funcionen Legalmente, La Asociación Nacional De Manufactureros Y La Asociación Colombiana De Ganaderos
Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.